Las modificaciones del Decreto de
Admisión de alumnos han sido aprobadas por el consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura (así se llama según el Estatuto de
Autonomía). Suponen la incorporación de aspectos que hasta la fecha
no se contemplaban en el baremo y que podrían ajustarse a criterios
recogidos en la LEEX. A partir de su entrada en vigor puntuarán a
las familias numerosas o a los alumnos con problemas de enfermedades
crónicas que necesiten una dieta especial. También recoge la
posibilidad de cambio de centro para el caso de otras violencias como
la de género (mal llamada doméstica). Pero un aspecto que me tiene
mosca es el de ocultar los datos. Es extraño que desde la vigencia
de la Ley de protección de datos (Diciembre del 99), nadie se haya
percatado que publicar los datos de los baremos es algo ilegal.
También no deja de ser una curiosidad que otras comunidades, no hayan
modificado su decreto de admisión en este aspecto. Por último es
cierto que contó con la unanimidad de los miembros del Consejo
Escolar de Extremadura. No sé que hubiese votado ya que fui nombrado en el DOE
después del susodicho pleno y ni tenía ni tengo información sobre
el proyecto. La opacidad no deja de ser el camino contrario al
control democrático de la gestión y a la participación ciudadana.
La aplicación de recortes y medidas pretendidas por los gobiernos es un contrasentido y una insensatez. Pero aún siendo muy graves las repercusiones que puedan tener en el conjunto del sistema educativo, en el medio rural, no puede sino menoscabar la igualdad de oportunidades y la compensación a las zonas con menos posibilidades educativas. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de personas, de niños, de familias y a largo plazo el desarraigo social y cultural es muy elevado y costoso.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
5 comentarios:
"Ojos que no ven, corazón que no siente". Si no se ve la baremación de otras personas, nadie sabrá si los criterios valorados son justos o injustos, no sabrás si su hijo realmente tiene más derecho a ir a un centro que el tuyo, no sabrás si tienes base para hacer una reclamación porque desconoces la situación de las demás familias... ¿Qué hacer entonces? Caben dos posibilidades, no reclamar porque no sabes "contra quien", o reclamar en cualquier caso por si acaso... Pero siendo mal pensada, no creo que esta última posibilidad se les haya ocurrido a los defensores de la intimidad, más bien creo que la opacidad está planeada para que algunos puedan elegir centro "libremente" sin soportar que se pongan por delante otras personas con más puntuación que les priven de hacer su santa voluntad. ¿Cómo controlar el fraude si se desconocen los datos?
Sí que mosquea, Silvio.
Como dice Carmen, "ojos que no ven...", pero así vamos mal, mal...
Además hay cuestiones que me generan dudas porque no he leído la norma, igual están resueltas.
Por ejemplo, los alumnos con familia numerosa entiendo que tengan prioridad para entrar en el centro más cercano al domicilio por razones obvias, pero ¿podrán utilizar su puntuación para cualquier centro?
En el caso de dietas especiales, lo que necesitan es un colegio con comedor que atienda su particularidad, ¿o tendrán preferencia en cualquier caso?
Tengo curiosidad por saber quién formaba entonces el Consejo Escolar de Extremadura.
Nunca entendí por qué determinadas enfermedades crónicas que en nada guardan relación con ayudas escolares puntúan para la admisión en un centro. La celiaquía, por ejemplo, hasta donde yo sé, es padecimiento que tiene que ver con la alimentación y el que la padece no precisa ninguna atención escolar que no pueda ser prestada por cualquier centro.
Un diabético, es posible que sea conveniente se escolarice en un colegio cercano a un centro hospitalario o de asistencia médica; reconozcasele puntuación preferente para ese colegio cercano, pero no para otro distante. Y así, en otros casos y otras enfermedades que nada tienen que ver con una escolarización aquí o allá
Verdaderamente todo puede deberse a que la LEEX –Ley de Educación de Extremadura- es norma de rango superior respecto al Decreto de admisión de alumnos y en el TÍTULO II, CAPÍTULO I sobre EL ACCESO DEL ALUMNADO AL SISTEMA EDUCATIVO y más concretamente en el artículo 6 punto 3 dice textualmente:
"Artículo 6. Principios de admisión del alumnado.
3. No podrán exigirse en las solicitudes de admisión declaraciones que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, a la libertad ideológica, religiosa o de conciencia o vulnerar cualesquiera otros derechos fundamentales, sin perjuicio de la facultad de requerir información sobre aquellas circunstancias personales o familiares estrictamente necesarias para aplicar los criterios de admisión, garantizándose el deber de sigilo."
Esto último "GARANTIZÁNDOSE EL DEBER DE SIGILO" quizás explique la unanimidad del Consejo Escolar. Nos guste o no nos guste es lo que hay. A mí, en principio, no me gusta.
¿Nos llevará la LEEX de sorpresa en sorpresa?.
Publicar un comentario